Guía de ética y profesionalidad de la FIGO: toma de decisiones sobre el parto vaginal y por cesárea

Antecedentes

La toma de decisiones profesionalmente responsables con las pacientes se basa sobre todo en los principios éticos del beneficio y del respeto a la autonomía. El médico tiene la obligación, basada en la beneficiación, de identificar y presentar las alternativas médicamente razonables para el tratamiento clínico del proceso de la paciente.

En obstetricia, «médicamente razonable» significa que una forma de tratamiento clínico es técnicamente factible y, en el juicio clínico probatorio, se espera que beneficie de manera fiable a la mujer embarazada, al feto y al recién nacido. A la hora de presentar las alternativas médicamente razonables, existen diferentes funciones para el asesoramiento directivo (definido como la formulación de recomendaciones factuales o probatorias) y el asesoramiento no directivo (definido como la presentación, pero no la recomendación de alternativas médicamente razonables).

Las dos formas de asesoramiento aplican el principio ético del «respeto a la autonomía», pues proporcionan a las mujeres embarazadas la información clínica que necesitan para tomar decisiones fundadas.

El asesoramiento debe ser directivo cuando se sabe a ciencia cierta que solo existe una opción médicamente razonable. Por su parte, el asesoramiento debe ser no directivo cuando las indicaciones clínicas para el parto por cesárea no están tan claras.

En la mayoría de los casos, no existen indicaciones clínicas probatorias para un parto por

cesárea, lo que significa que cualquier juicio clínico a favor de un parto por cesárea como

alternativa médicamente razonable se basa en pocos hechos probatorios.

Por su parte, la petición de una paciente de una forma de tratamiento clínico no significa en sí misma que dicha petición sea médicamente razonable. El juicio de lo razonable desde el punto de vista médico requiere un nivel de experiencia clínica que muy pocas pacientes tienen. Así, a la hora de responder a la petición de una paciente, el objetivo debe ser transformar esta en una decisión fundada sobre las alternativas.

Los intereses individuales o de grupo de los médicos en cuestiones como la retribución o la comodidad no tienen cabida en el asesoramiento de la mujer embarazada, pues pueden sesgar tanto el juicio clínico del médico como la toma de decisiones de la mujer. Consulte a este respecto «Ethics and Professionalism Guideline: Responsibly managing conflicts of interest in clinical practice and research» (Directiva de ética y profesionalidad de la FIGO: gestión responsable de los conflictos de intereses en la práctica clínica y la investigación).

 

Recomendaciones

  • Recomendar el parto vaginal

Cuando no existen indicaciones clínicas probatorias para un parto por cesárea, se debe recomendar el parto vaginal. Así, a la mujer embarazada se le deben dar explicaciones sobre la ausencia de hechos probatorios para el parto por cesárea y sobre su importancia clínica. El ginecólogo obstetra debe aclarar que, cuando no se dispone de pruebas que apoyen el parto por cesárea, el parto vaginal es más seguro que el parto por cesárea, tanto para la madre como para el bebé.

  • Recomendar el parto por cesárea

El parto por cesárea debe recomendarse como la única alternativa médicamente razonable si, y solo si, se cuenta con datos probatorios sólidos para el juicio clínico que indican que el parto por cesárea es clínicamente mejor que el parto vaginal.

  • Ofrecer tanto el parto vaginal como el parto por cesárea

Tanto el parto vaginal como el parto por cesárea deben ofrecerse como alternativas médicamente razonables si no existen datos clínicos seguros sobre los beneficios y riesgos de cada una de las opciones.

  • Gestión de los intereses individuales

En la ética profesional de la obstetricia y la ginecología, no está permitido sesgar a sabiendas la toma de decisiones basándose en intereses individuales o de grupo, como los honorarios, la comodidad o cualquier otra forma de interés personal.

Con el fin de evitar este sesgo, el ginecólogo obstetra debe identificar y estar constantemente al tanto de tales intereses personales para no incluirlos nunca como base del juicio clínico sobre el carácter razonable desde el punto de vista médico del parto vaginal o por cesárea. Y la forma de lograr este objetivo es seguir de forma estricta la disciplina intelectual del razonamiento clínico factual o probatorio.

  • Responder a las peticiones de las pacientes

En ocasiones, una paciente puede solicitar un modo de parto que el ginecólogo obstetra no recomienda. El ginecólogo obstetra no debe tomarse nunca de forma personal la petición de una paciente de un modo de parto si este carece de una base probatoria, pues esta respuesta puede sesgar el asesoramiento posterior. El ginecólogo obstetra debe preguntarle a la paciente por sus razones y escuchar sus creencias incompletas o equivocadas para, después, corregirlas con respeto.

A continuación, el ginecólogo obstetra debe explicar la base probatoria de la recomendación que se ha hecho y repetir dicha recomendación. Se le debe pedir a la paciente que se lo piense de nuevo, sobre todo si las razones que ella ha expuesto corroboran la recomendación del ginecólogo obstetra.

Si, después de estos esfuerzos por aportar información a la petición de la paciente, esta presenta una petición con conocimiento de causa y voluntaria, es éticamente permisible acceder a tal petición.

  • Ética preventiva

El ginecólogo obstetra debe aprovechar las visitas realizadas durante el embarazo para iniciar, en colaboración con la mujer embarazada, la toma de decisiones sobre el tratamiento clínico de su embarazo, incluido el tratamiento durante el parto. Esto se conoce como un enfoque ético preventivo para la toma de decisiones con pacientes embarazadas.

Así, debe explicársele la realidad de que un embarazo de bajo riesgo puede convertirse repentinamente y sin previo aviso en un embarazo de alto riesgo. También debe explicársele la posibilidad de que este cambio haga que el parto por cesárea sea una opción que deba contemplarse por indicaciones para la madre o el feto. El objetivo debe ser un plan de parto aceptable por ambas partes para hacer frente a dicho imprevisto o a otras preocupaciones que la mujer embarazada pueda tener.

 

Acerca de la FIGO

La FIGO es una organización profesional que reúne a asociaciones de obstetricia y ginecología de todo el mundo.

La misión de la FIGO es que las mujeres del mundo alcancen los niveles más altos posibles de salud y bienestar físico, mental, reproductivo y sexual a lo largo de su vida. Dirigimos las actividades programáticas mundiales, centrándonos sobre todo en el África subsahariana y el sudeste asiático.

Además, en el plano mundial, la FIGO defiende abiertamente los objetivos relativos a la salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente y a las enfermedades no transmisibles, sobre todo en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (ODS 3). También trabajamos para elevar la condición de la mujer y permitir su participación activa con el fin de lograr sus derechos reproductivos y sexuales, incluida la forma en la que deben abordarse temas como la mutilación genital femenina (MGF) y la violencia de género (ODS 5).

Asimismo, ofrecemos programas de educación y formación a nuestras Sociedades Miembro para fomentar las capacidades de las personas de países de bajos recursos mediante el fortalecimiento del liderazgo, las buenas prácticas y el fomento del diálogo sobre políticas.

La FIGO tiene relaciones oficiales con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y está reconocida como entidad consultiva en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).